La presente corresponde a la pregunta 100 de la FAFSA impresa.
Esta pregunta no se puede dejar sin contestar.
En esta pregunta, se quiere saber si usted es un trabajador desplazado.
En general, a un trabajador se le podría considerar desplazado si:
- recibe compensación por desempleo a causa del despido temporal o definitivo o de la pérdida de su puesto de trabajo, y tiene pocas probabilidades de volver a trabajar en una profesión u oficio anterior;
- ha sido despedido, ya sea de forma temporal o definitiva, o ha recibido aviso de despido;
- trabajaba por cuenta propia pero actualmente se encuentra desempleado a causa de condiciones económicas desfavorables o de un desastre natural, o
- es ama o amo de casa desplazado. En general, tal persona anteriormente prestaba servicios no remunerados a su familia (por ejemplo, una madre o un padre que se queda en casa), ya no cuenta con los ingresos del cónyuge para su mantenimiento, se encuentra desempleado o subempleado y tiene dificultades para encontrar empleo o para mejorar la calidad de su empleo.
En general, a las personas que renuncien a su empleo no se les considera trabajadores desplazados, aunque, por ejemplo, reciban compensación por desempleo.
Si usted o su cónyuge son trabajadores desplazados, responda Sí.
Si ni usted ni su cónyuge son trabajadores desplazados, responda No.
Si no sabe con certeza si usted o su cónyuge son trabajadores desplazados, responda No sé. Si necesita ayuda para contestar estas preguntas, puede comunicarse con la oficina de asistencia económica de su institución educativa.
Nota: Si usted respondió Sí, la oficina de asistencia económica de la institución educativa puede pedirle que aporte pruebas de que las personas en referencia son trabajadores desplazados.



